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Calcapital SAS

Información del Proceso

Nit: 901.358.612-3
Interventora: María Berenice Mazo Zapata
Expediente: 107.769
Juez del Proceso: Superintendencia de Sociedades
Tipo de Proceso: Toma de Posesión como Medida de Intervención
Estado: Activo
Auto: 2023-01-033747
Fecha: 24 de enero de 2023
Etapa Actual: Presentación de Reclamaciones
Correo Electrónico: berenicemazo01@yahoo.com

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Reportes de la Interventora

Estados Financieros

Primer Reporte

30 de abril de 2023

AVISO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL  

 

MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No. 22.028.527, EN CALIDAD DE AGENTE INTERVENTORA DESIGNADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ME PERMITO INFORMAR QUE:

 

MEDIANTE AUTO 2023-01-677985 DEL 24 DE AGOSTO DE 2023, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ORDENÓ LA INTERVENCIÓN BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE JOHN ANDERSON ZAPATA RIVERA, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.052.397.221 Y DECRETÓ SU VINCULACIÓN AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE CALCAPITAL S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN Y OTROS, DE CONFORMIDAD CON LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2.18.2.1 DEL DECRETO 1068 DE 201 Y SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 4334 DE 2008.

 

CONFORME LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 4334 DE 2008, LA DECISIÓN NO. 1 FUE PUBLICADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2023, EN EL DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL ESPECTADOR, EL CUAL, TAMBIÉN FUE PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Y EN EL BLOG DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN: CALCAPITAL SAS/BERMAZ

 

CONTRA LA DECISIÓN No.1 SE PRESENTARON DOS RECURSOS DE REPOSICIÓN POR PARTE DE ALEXANDER CASTELLANOS CEPEDA, APODERADO JUDICIAL DE JULIAN ANDRES OCHOA DIAZ, ANA GERALDINE FONSECA CAMARGO, Y JOSÉ HERNÁN HENAO SOTO, GLORIA CONSUELO MUÑOZ DE HENAO Y YAMID HARLEY HENAO MUÑOZ.

 

LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN FUERON RESUELTOS MEDIANTE DECISION No. 2, LA CUAL FUE PUBLICADA EL 17 DE OCTUBRE DE 2023, EN LA PÁGINA WEB DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EN EL BLOG DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN: CALCAPITAL SAS/BERMAZ Y OBRA EN EL EXPEDIENTE PARA SU CONSULTA.

 

FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO: MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2023

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

 (OCTUBRE 3 DE 2023)

El agente INTERVENTOR del patrimonio de JOHN ANDERSON ZAPATA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.397.221 VINCULADO AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE CALCAPITAL S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.358.612-3, Y JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL, IDENTIFICADO CON CC 1.056.573.436, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad como consta en el Auto. 2023-01-677985 del 24 de agosto de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

  1. Que el día 30 de agosto de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario «EL ESPECTADOR» sobre la medida de Intervención, el cual, además, también fue publicado en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y en el blog del proceso de intervención: Calcapital SAS/Bermaz, en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 31 de agosto hasta el día 9 de septiembre de 2023.
  2. Que en forma extemporánea, el 26 de septiembre de 2023, se hizo presente un (1) reclamante por la SUMA DE VEINTIUN MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($21.000.000).
  3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los principios constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, habiendo sido ACEPTADA de manera extemporánea una reclamación por la suma de VEINTUN MILLONES DE PESOS ($21.000.000)

DECISION No 1

  1. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se acepta extemporáneamente una (1) reclamación completa.
  2. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el diario EL ESPECTADOR, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en el blog del proceso de intervención: Calcapital SAS/Bermaz, contra la presente providencia, procede el recurso de reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: calcapitalintervencion@gmail.com,webmaster@supersociedades.co m, berenicemazo01@yahoo.com

En la ciudad de Bogotá a los TRES (03) días del mes de octubre de 2023.

BERENICE MAZO ZAPATA
Agente Interventor

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023

AVISO DE INTERVENCIÓN JUDICIAL

MARÍA BERENICE MAZO ZAPATA IDENTIFICADA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No. 22.028.527, EN CALIDAD DE AGENTE INTERVENTORA DESIGNADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ME PERMITO INFORMAR QUE:

MEDIANTE AUTO 2023-01-677985 DEL 24 DE AGOSTO DE 2023, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ORDENÓ LA INTERVENCIÓN BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE JOHN ANDERSON ZAPATA RIVERA, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.052.397.221 Y DECRETÓ SU VINCULACIÓN AL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE CALCAPITAL S.A.S. EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN Y OTROS, DE CONFORMIDAD CON LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 2.18.2.1 DEL DECRETO 1068 DE 2015 Y SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 4334 DE 2008.

EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO 4334 DE 2008, SE CONVOCA A QUIENES SE CREAN CON DERECHO A RECLAMAR LAS SUMAS DE DINERO ENTREGADAS AL INTERVENIDO, PARA QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES A LA AGENTE INTERVENTORA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE 182 N° 45-85 CASA 48, ÁTICOS DE LA SABANA III, Y AL CORREO calcapitalintervencion@gmail.com ASÍ MISMO PUEDEN COMUNICARSE AL CELULAR 3105534513.

LAS RECLAMACIONES DEBERÁN PRESENTARSE DESDE EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2023 HASTA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2023, COMO LO INDICA EL LITERAL C) DEL ART 10 DEL DECRETO 4334 DE 2008, ASÍ: SOLICITUD POR ESCRITO A LA INTERVENTORA, ACOMPAÑADO DEL ORIGINAL DEL COMPROBANTE DE ENTREGA DE DINERO A LA PERSONA INTERVENIDA.

DE ACUERDO CON EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 4334 DE 2008, LA INTERVENTORA CUENTA CON UN PLAZO DE 20 DÍAS, CONTADOS DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, PARA ADOPTAR LA DECISIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE AFECTADOS, QUE EN ESTE CASO VENCEN EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LO CUAL DICHA DECISIÓN SERÁ DEBIDAMENTE PUBLICADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2023. CONTRA LA DECISION INDICADA PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN QUE PODRÁ SER INTERPUESTO DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN.

SE ADVIERTE LO ORDENADO EN EL PARAGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1O DEL DECRETO 4334 DE 2008, EN CUANTO A QUE LOS DÍAS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SE ENTENDERÁN COMUNES.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTE AVISO:  MIERCOLES, 30 DE AGOSTO DE 2023

AVISO

DECISIÓN No. 2

Agosto 9 de 2023

La AGENTE INTERVENTORA de la sociedad CALCAPITAL S.A.S identificada NIT. 901.358.612-3, y JAVIER ALEXANDER CALDERÓN GIL, identificado con CC 1.056.573.346 en condición de Representante Legal de la sociedad, EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, tal como consta en el Auto 2023-01-033747 del 24 de enero de 2023, proferido por la Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 ydemás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar el presente  Aviso, que corresponde a la DECISIÓN No. 2.

CONSIDERANDO:

1. Que con radicado 2023-01-052330 del 3 de febrero de 2023, presenté el reporte inicial sobre el inicio del proceso de toma de posesión como medida de intervención. (radicado 2023-01-052330)

 

2. De conformidad con el Decreto Ley 4334 de 2008, Artículo 10 Parágrafo 2, los días señalados en el presente procedimiento se entenderán comunes.

 

3. Que el día 3 de marzo de 2023 se publicó la Decisión No. 1 (radicado 2023-01-595345)

 

4. La Decisión No. 1 quedó ejecutoriada el 7 de marzo de 2023.

 

5. Que en virtud del Aviso publicado el 31 de ero de 2023,todas las reclamaciones que se presentaron con posterioridad al 10 de febrero de 2023, tienen la calidad de extemporáneas.

 

6. Que desde el 11 de febrero de 2023 hasta la fecha del presente Aviso, se presentaron 18 afectados que radicaron extemporáneamente reclamaciones por un valor total de $391.000.000.

 

7. Que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva e ilegal de dineros del público sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados como extemporáneas 15reclamaciones suscritas por CALCAPITAL SAS EN TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN a través del representante legal principal y/o suplente, siendo reconocido un valor neto de $348.000.000.

 

8. Que en esta Decisión No. 2, no se reconocen 3afectados por no haberse recibido los documentos en original por $18.000.000. y $25.000.000 y otro que no aportó documentos.

 

9. Que la relación de las reclamaciones se ha publicado en el link: https://www.bermaz.co/calcapital/

 

 

10. Que de conformidad con lo ordenado en el literal d) del Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta Decisión en el diario LA REPÚBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del proceso de intervención: https://www.bermaz.co/calcapital/

 

11. Contra la presente providencia, procede el recurso de reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste Aviso, alos correos electrónicos: webmaster@supersociedades.comcalcapitalintervencion@gmail.com y berenicemazo01@yahoo.com

 

En la ciudad de Bogotá a los nueve (9) día del mes de agosto de 2023.


BERENICE MAZO ZAPATA
Agente Interventora

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

(MARZO 03 DE 2023)

El agente INTERVENTOR de la Sociedad CALCAPITAL S.A.S en Toma de posesión como medida de Intervención, identificada NIT. 901.358.612-3, y Javier Alexander Calderón Gil, identificado con CC 1.056.573.346 en condición de Representante Legal de la sociedad como consta en el Auto. 2023-01-033747 del 24 de enero de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

  1. Que el día 31 de enero de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario «LA REPUBLICA» sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 1 de febrero hasta el día 10 de febrero de 2023.
  2. Que dentro del término mencionado, se hicieron presentes 57 reclamantes por la SUMA DE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/LEGAL ($1.545.200.000).
  3. En consecuencia, se inició la etapa a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, debiendo realizarse la evaluación, análisis y calificación de las solicitudes de devolución, que se efectuó con apego a los Principios Constitucionales al debido proceso, igualdad y buena fe, habiendo sido todas las 57 reclamaciones ACEPTADAS así: Reclamaciones temporáneas 53 por la suma de MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($1.446.000.000) y Reclamaciones extemporáneas por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS (99.200.000) de las cuales fueron aceptadas parcialmente 1 decisión por la suma de VEINTE MILLONES ($20.000.000) aceptadas totalmente como extemporáneas  3 por la suma de SETENTA Y CINCO  MILLONES DE PESOS ( 75.000.000), para un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS por decisiones aceptadas como extemporáneas

 

DECISION No 1

 

  1. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se aceptan 56 reclamaciones completas y una parcial.
  2. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el diario LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: Calcapital SAS/Bermaz, contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: calcapitalintervencion@gmail.com,webmaster@supersociedades.com, berenicemazo01@yahoo.com

En la ciudad de Bogotá a los veintitrés (02) días del mes de Marzo de

2023.

 

BERENICE MAZO ZAPATA       
Agente Interventor

 

Fecha de publicación: Viernes, 3 de marzo de 2023